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Decreto 10-2012 PRIMA Primera Matricula , Primera Placa, Importacion de Vehiculos

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Mucho se ha hablado sobre los nuevos procedimientos y las nuevas reglas sobre importacion de vehiculos, muchas de las cuales afectan drasticamente el modo de trabajar de muchas importadores. Sin embargo hemos tenido acceso a leer la ley y nos interesa comentarles nuestra impresion sobre lo mas relevante a nuestros clientes.

LIBRO II
IMPUESTO ESPECIFICO A LA PRIMERA MATRICULA DE VEHICULOS
AUTOMOTORES TERRESTRES

CAPITULO I
MATERIA Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

Articulo 108. Materia del Impuesto. Se establece un impuesto especifico a la Primera Matricula de Vehiculos automotores terrestres que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en el territorio Nacional.

Se entiende como Primera Matricula, la primera inscripcion en el Registro Fiscal de Vehiculos, de los vehiculos automotores terrestres, con las caracteristicas del vehiculo y los datos del propietario del mismo.

Para efectos de este impuesto se entiende como vehiculos automotores terrestres, nuevos, a los de modelo del año en curso y del año siguiente al año en curso, y, como vehiculos automotores terrestres usados, a los de modelos anteriores al año en curso.
El Año del modelo de los vehiculos automotores, terrestres, sera determinado mediante la verificacion del Numero de Identificacion Vehicular (VIN por sus siglas en ingles) que debe constar fisicamente en los vehiculos que ingresen al territorio nacional, y en los documentos de Importacion.

Articulo 109. Hecho Generador. El Impuesto se gnera con la primera inscripcion en el Registro Fiscal de Vehiculos, de los vehiculos automotores terrestres nacionalizados o ensamblados o producidos en Guatemala.

Se Prohibe la importacion y la inscripcion en el Registro Fiscal de Vehiculos, de Vehiculos automotores terrestres nacionalizados, de la forma siguiente.

a. Los Vehiculos automotores terrestres livianos que tengan mas de diez (10) años de antiguedad respecto del modelo del año en curso.

(observaciones propias: es decir usted podria traer vehiculos de diez años de antiguedad, sin embargo lea el inciso b y el c, porque esto tambien tendra limitantes)

b. Los Vehiculos con un cilindraje hasta de mil centimetros cubicos (1000 cc) que tengan mas de quince (15) años de antiguedad respecto del modelo del año en curso, y,

(observaciones propias: es decir si el vehiculo es de quince años para atras, usted podria importarlo solo si es un vehiculo de 1000 cc)

c. Los Vehiculos automotores terrestres que se importen, colisionados, chocados o con daños, que no permitan su circulacion, a partir del septo año del modelo del año en curso, y, en ningun caso para los vehiculos que hayan sido declarados como irreconstructibles (unrebuildable)en el pais de donde se exporte, debiendo el importador presentar el titulo de propiedad del vehiculo , en donde debe establecerse dicho extremo)

(observaciones propias; note que dice lo siguiente LOS VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES QUE SE IMPORTEN, en ningun dice no se pueden importar vehiculos chocados, habla que se importen. Es decir a nuestra apreciacion usted podra traer vehiculos chocados siempre y cuando.
1. no tengan mas de 10 años de antiguedad, para vehiculos en condiciones de limpios.
2. Si tienen 7 años de antiguedad podra traerlos con golpes.
3. No podra traer en ningun caso vehiculos con titulos como Certificados de Destruccion, Parts Only, No Reconstruible, sin embargo a nuestro entender si podria traer un titulo Salvage que hasta en estados unidos son aptos para reparse y volver a circular.

Lo mas importante es que continuan asi)

Para los Vehiculos automotores terrrestres utilizados para el transporte de carga, buses y microbuses, y los vehiculos para el uso de los cuerpos de Bomberos Voluntarios y Municipales, no existe prohibicion para su incripcion en el Registro Fiscal de Vehiculos.


Ademas existen otros procedimiento que cambiaran y otros que se mantendran.

1. Seguira pagando impuestos en base a la Factura. Si no cumple con los requisitos pagara sobre el valor del libro que la SAT tenga a su dispocision en ese momento.

2. Usted ya no pagara los impuestos de primera placa en las Fronteras ni en las Aduanas acostumbras, sino lo hara al momento de registrar su vehiculo, ahora el primer tramite sera pagar unicamente el Iva)

3. Ademas verifique la tabla donde su vehiculo esta ubicado, por ejemplo, Hibridos 5%, Vehiculos de Doble 15%, Turismo 20%, Funebres 20%, Tranporte 15%, Vehiculos automoviles para dies personas o mas 5%, Motos 10% etc.

CAPITULO V
LIQUIDACION DEL IMPUESTO

Articulo 115. Determinacion. La Administracion Tributaria, determinara el impuesto Especifico a la Primera Matricula de Vehiculos Automotores Terrestres, multiplicando la base imponible por el tipo impositivo correspondiente al tipo del vehiculo que se trate.

Articulo 116. Liquidacion y pago del impuesto. Luego de realizar el pago del impuesto al Valor Agregado a la importacion en la Aduan de Ingreso y completar el proceso de nacionalizacion del vehiculo, el sujeto pasivo debera presentar la documentacion requerida para la incripcion del vehiculo ante el Registro Fiscal de Vehiculos en los 3 dias siguientes.

La Administracion tributaria, procedera a verificar la autenticidad de los documentos presentados por el sujeto pasivo, en un plazo maximo de diez dias, y determinara el impuesto a pagar, y lo hara del conocimiento del sujeto pasivo, quien debera pagarlo por los medios que la Administracion Tributaria ponga a su disposicion en un plazo maximo de 10 dias.

Cumplido con el pago del impuesto conforme la determinacion de la Administracion Tributaria, esta lo inscribira y le hara entrega al sujeto pasivo de los distintivos de identificacion del Vehiculo.


Referente al cambio de ley sobre importacion estos fueron los articulos que mas llamaron nuestra atencion y deseamos les sirvan para seguir trabajando, en ningun momento decimos que esto no pueda cambiar, pero si es lo que actualmente existe y esta aprobado por el congreso.



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